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SECTOR AGRÍCOLA

Modernizar la normativa agraria

La imposibilidad de vender, embargar o gravar buena parte de la tierra bloquea su reasignación hacia usos productivos y la convierte en un activo inerte; la salida es modernización institucional, no privatización.

4 min de lectura
Modernizar la normativa agraria

El régimen de propiedad agraria establecido por la Ley 1715 buscó redistribuir tierras y garantizar seguridad jurídica. Sin embargo, tres décadas después, su estructura ha mostrado ineficiencias productivas y rigidez económica que frenan la generación de riqueza en el agro.

La mencionada ley en su artículo 41 distingue seis tipos de propiedad: solar campesino, pequeña propiedad, propiedades comunitarias, Tierras Comunitarias de Origen o Territorios Indígena Originario Campesino (TCO/TIOC), mediana propiedad y empresa agrícola. De ellas, las cuatro primeras comparten una característica central: no pueden ser vendidas ni embargadas, y en la mayoría de los casos están exentas de impuestos; tres problemas fundamentales para el desarrollo de las comunidades y población que actualmente las posee.

Tipos de propiedad en la normativa boliviana

Esta estructura, aunque concebida para proteger al campesino y a las comunidades, termina creando espacios improductivos y sin incentivos de mejora.

Rigidez normativa y falta de incentivos

En cuanto a la imposibilidad para ser vendidas o embargadas, a partir de la teoría económica puede explicarse por la ausencia de incentivos dinámicos. Según el pensamiento de Hayek y Coase, la eficiencia depende de que los derechos de propiedad sean transferibles y asignables a quienes les den el mejor uso. Cuando una propiedad no puede venderse ni asociarse, se bloquea el proceso natural de reasignación de recursos que sostiene la productividad y la innovación.

Y, respecto a la exención de pagar impuestos mencionada en el Artículo 4 de la misma Ley, no resulta un problema en sí mismo, pero depende del enfoque bajo la cuál se aplique. El problema surge cuando la exención funciona como un privilegio permanente, sin tomar en cuenta si la tierra realmente produce. Una política fiscal moderna debería enfocarse en la simplificación tributaria y la previsibilidad financiera. Un impuesto único del 10%, no solo lograría ese objetivo, sino que permitiría a “grandes y chicos” producir y desarrollarse con una carga impositiva razonable para la Administración Tributaria a la vez que beneficiosa para el sector agrícola en todas sus dimensiones.

De esta forma, la exención impositiva solo prevalecería para las propiedades agrarias cuyo uso sea exclusivamente de vivienda, siendo estas el Solar Campesino y los Territorios Indígena Originario Campesino.

Un marco jurídico que no orienta ni incentiva la tenencia hacia la generación de riqueza, combinado con el nulo riesgo de pérdida de propiedad y la imposibilidad de transferirla o asociarla con capital productivo, se convierte en un mecanismo de estancamiento estructural. La tierra, que debería ser un activo económico, se transforma en un bien meramente simbólico, ideológico e inerte.

Frente a ello, el país necesita superar la rigidez del esquema actual mediante una modernización institucional, no una privatización privativa. La diferencia es clara: la privatización privativa entrega propiedad; la modernización institucional genera valor compartido.

En este sentido, el Modelo de Desarrollo Cruceño —según el IBCE— identifica cinco valores que explican su dinamismo productivo: la libertad (libre iniciativa), la individualidad (realización personal y búsqueda de rédito justo), la competitividad (inclinación por el libre mercado), el cooperativismo (asociatividad para resolver carencias) y la integración al mundo (orientación exportadora).
Estos principios reflejan un modelo que combina libertad económica con cooperación social, demostrando que el desarrollo rural puede construirse desde la iniciativa privada y colectiva a la vez.

Bajo esa lógica, las actuales propiedades comunitarias podrían evolucionar hacia Propiedades Cooperativas Comunitarias, un régimen donde las comunidades mantienen su titularidad colectiva, pero con capacidad de asociarse para producir, acceder a crédito, tecnificarse y participar en mercados. Esta transición no supone perder identidad ni privatizar la tierra, sino transformarla en un activo vivo, donde la propiedad y la productividad se complementen.

Este modelo se alinea con la teoría de Elinor Ostrom sobre la gobernanza de bienes comunes: las comunidades pueden gestionar recursos colectivamente sin perder identidad, siempre que existan reglas claras, incentivos alineados y mecanismos de cooperación sostenibles. Así, la propiedad cooperativa no privatiza la tierra, sino que la activa productivamente.

Esa misma lógica debería extenderse a la inversión extranjera. El artículo 46 de la Ley INRA, que prohíbe la adquisición de tierras por extranjeros y limita incluso la participación indirecta en un radio de 50 km de frontera, responde a un principio de soberanía que hoy necesita ser reinterpretado. Resguardar soberanía no significa cerrar la puerta al capital, sino regular su entrada bajo un marco de beneficio mutuo, coherente con los principios de la economía institucional moderna: confianza, control y corresponsabilidad.

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Conclusión

Un sistema que permita inversión extranjera asociativa, con mecanismos de control estatal, cláusulas de reversión y participación local obligatoria, fortalecería la productividad y el desarrollo regional sin poner en riesgo la propiedad nacional.

En definitiva, el reto no es “vender la tierra”, sino ponerla a producir sin perderla.
La función social de la propiedad no se cumple cuando la tierra está ocupada, sino cuando genera empleo, innovación y prosperidad compartida.

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Retrato de Jorge Tomelic
Jorge Tomelic Centro de Estudios POPULI

Investigación y análisis independiente sobre economía y políticas públicas en Bolivia.

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