Saltar al contenido
INSTITUCIONES

El servicio de transporte que nos deben: 36 años de legislación de tarifas y compromisos

En casi cuatro décadas, 21 normas, 9 subidas del pasaje y 27 compromisos han dado forma al transporte público de Santa Cruz de la Sierra. ¿Cómo evolucionó el precio del servicio y qué promesas quedaron sin cumplir?

6 min de lectura
El servicio de transporte que nos deben: 36 años de legislación de tarifas y compromisos

¿Cuánto costaba el micro en 1990? ¿Quién decidió cada subida, con qué argumento y cuál es el historial de compromisos incumplidos en toda esta historia?

Una de nuestras iniciativas más interesantes es el Observatorio Legislativo, un proyecto en construcción del Centro de Estudios POPULI. Reúne las 4.582 leyes y ordenanzas que el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra dictó entre 1985 y 2026. El objetivo es simple: sistematizar y reconstruir la historia legislativa del municipio, que ha configurado a lo largo de los años la relación jurídica entre los gobernantes y los ciudadanos.

Dado que el transporte público ha sido constantemente un punto de discusión y, en algunos casos, de conflictividad social, utilizamos esta herramienta para reconstruir una historia de tarifas y promesas incumplidas.

De Bs 0,60 a Bs 3,00

Entre 1990 y 2013 el Concejo fijó el pasaje por ordenanza 8 veces. En los noventa subió casi cada año: de Bs 0,60 a Bs 1,30 en siete años. Después se quedó en Bs 2,00 durante casi doce años, hasta que subió dos veces en diez meses, cada vez tras un paro: Bs 2,30 por un decreto del alcalde en febrero de 2025, que el Concejo declaró ilegal, y Bs 3,00 en diciembre, una tarifa «transitoria» que el Concejo ratificó y que nueve meses después sigue siéndolo.

¿Con qué argumento subió?

A lo largo de 36 años de revisión normativa, estos han sido los argumentos que han sustentado los incrementos de la tarifa del transporte público:

  • El alza del combustible. La invocan 7 de las 11 decisiones (1990, 1991, 1992, marzo de 1993, 1996, 1997 y diciembre de 2025). Hasta 1997 el libreto se repite casi palabra por palabra: «el alza de los precios del carburante, determinado por el Gobierno Nacional». En diciembre de 2025, los nuevos precios del diésel y la gasolina del Decreto Supremo 5503, transcritos en la Resolución 52/2025-2026.
  • Un estudio de costos que no se publica. Lo citan 8 de las 11 (1990, 1991, 1992, marzo de 1993, 1996, 1997, 2013 y diciembre de 2025). Lo hicieron una comisión interinstitucional, la Comisión de Tráfico del Concejo, la Dirección de Vialidad, las secretarías municipales de Normas, el propio sector del transporte en 2013 y la Secretaría de Tránsito en 2025, tras el alza del diésel. Las normas dicen que el estudio existe; ninguna transcribe sus cifras.
  • El pedido o el paro del transporte. Aparece en 5 de las 11 (1990, marzo de 1993, 1996, 2005 y 2013) y en el decreto de febrero de 2025. Empieza con «la solicitud de los prestatarios» en 1990; sigue con «el precio presentado por los transportistas» en 1993 y 1996, el «prolongado y arbitrario paro del transporte público» en 2005 y el estudio del propio sector en 2013. El decreto de 2025 llegó tras tres días de paro.
  • El bolsillo del usuario, como freno. Aparece en 5 de las 11 (marzo de 1993, mayo de 1993, 1996, 1997 y diciembre de 2025). Dos ordenanzas lo dicen así: «la economía de los ciudadanos del municipio, no está en condiciones de soportar el precio presentado por los transportistas». El Concejo fijaba menos de lo pedido, sin decir cuánto se había pedido. En 2025 habló de «una tarifa social para la gente».
  • Exigencias a cambio. Solo 2 de las 11 (2005 y 2013), y el decreto de febrero de 2025, según la prensa. En 2005, requisitos mínimos: SOAT, vidrios de seguridad, licencia de categoría C y servicio de 05:00 a 24:00. En 2013, el pasaje de Bs 2,00 quedó «sujeto al cumplimiento» de catorce obligaciones.
  • La cuenta: en ninguna. Ninguna de las 11 decisiones publica los costos ni una fórmula. En mayo de 1993, tras «los problemas sociales suscitados por la aprobación de las tarifas», el Concejo le ordenó al alcalde presentar en 60 días «la fórmula a aplicarse para determinar la tasa o tarifa». No la encontramos en ninguna norma posterior.

Hay una novedad: el Reglamento de 2023 de la Ley 1216 de Movilidad Urbana define una «tarifa técnica» a partir de los costos de capital y de operación, el salario mínimo y la inflación, y manda revisarla cada cuatro años. Son criterios, no una fórmula con números, y todavía no vimos una tarifa calculada con ellos y publicada.

¿Te interesa este análisis?

Recibe nuestras publicaciones directamente en tu correo. Sin spam, solo contenido de calidad.

Lo que se pidió a cambio

Cada subida trajo promesas. Desde 1992 las normas le exigieron al transporte 25 compromisos, y el decreto de 2025 sumó otros 2 que solo conocemos por la prensa. De los de las normas, 20 siguen exigidos y vigentes, y 11 llegaron el mismo día, como condición del pasaje de Bs 2,00 en 2013.

El paso a gas lleva trece años sin plazo: fue «paulatino» en 2013, obligatorio durante un mes en 2019, hasta que la Ley 1125 reescribió el artículo, y desde entonces es solo un incentivo. Ninguna ley ni ordenanza del Concejo fija la edad máxima del micro: la Ley 1216 sanciona superar un límite que deja en manos de la autoridad, y no encontramos dónde lo fijó.

Un viaje en 2026, si se cumpliera todo

Son las cinco de la mañana. Esperas en una parada con caseta, iluminada y señalizada, sobre una ruta pavimentada: la Alcaldía se obligó a ponerla en 2013, y los refugios ya figuraban en el reordenamiento de 1998. No esperas mucho: la misma ordenanza de 2013 manda servicio de 05:00 a 24:00, todos los días, con un micro cada dos minutos como máximo.

Llega un micro de techo elevado, con 1,80 metros de altura interior, como pide el reglamento de 2002. El plazo para levantar los techos venció el 31 de diciembre de 2013. Si entró al servicio después de 2014, fue fabricado después de 2005. Lleva cámara y GPS, un limitador de velocidad y las puertas cerradas mientras avanza. Y viene a gas… paulatinamente.

Te recibe un chofer uniformado, con licencia de categoría B, seguro y aportes a la AFP. La tarifa está a la vista, como se exige desde 1993; te dan boleto y, si eres estudiante o adulto mayor, pagas la tarifa preferencial. Pagas con tarjeta: el decreto de febrero de 2025 prometió cobro electrónico en 60 días.

Adentro, los asientos están bien tapizados y ningún vidrio tiene «rotura ni rajadura». Hay extintor, basurero y gel. Viajas con un seguro de accidentes que el micro debe tener desde 1992, y la unidad figura en el Registro Único del Transporte.

Lo que no vas a encontrar es aire acondicionado. Ninguna norma lo exige: solo aparece, como aspiración, en el plan municipal de 2009.

Juzgue usted, estimado lector, esta historia de tarifas y promesas incumplidas.

Referencias

  1. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Biblioteca Legislativa (leyes, ordenanzas y resoluciones municipales). ↗
  2. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (2025). Resolución Municipal 52/2025-2026, 23 de diciembre de 2025. ↗
  3. Visión 360 (2025). «Alcalde firma decreto que fija en Bs 2,30 la tarifa del transporte público en Santa Cruz y choferes levantan el paro», 5 de febrero. ↗
  4. ABI (2026). «Alcaldía de Santa Cruz y transporte urbano acuerdan mantener en Bs 3 el pasaje e impulsar estudio de nuevas tarifas», septiembre. ↗

Fuentes: Observatorio Legislativo Municipal (Centro de Estudios POPULI, proyecto en construcción), con las normas de la Biblioteca Legislativa del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; corte al 1 de octubre de 2026. Cada monto y cada cita se cotejaron con el texto de su norma; las ordenanzas de 1990 a 1992 se leyeron en el escaneo original. El Decreto Municipal 63/2025 y el acta del 21 de diciembre de 2025 no están publicados en la Gaceta Municipal en línea: se citan por la prensa. Montos en bolivianos corrientes.

P
Compartir
INSTITUCIONES
Retrato de Carlos Aranda
Carlos Aranda Jefe de Proyectos

Investigación y análisis independiente sobre economía y políticas públicas en Bolivia.

Ver todo lo que ha publicado →