Defensa De La Competencia: Elementos Para Una Reforma Necesaria
Defensa de la competencia / antitrust
Resumen Ejecutivo
Parente y Prescott sostienen en Barreras a la riqueza que las grandes diferencias de ingreso per cápita entre países ricos y pobres se explican principalmente por conductas anticompetitivas en las naciones más pobres: la falta de competencia no es sólo un problema de precios, es un problema de desarrollo. Con esa premisa el documento arma el caso de una ley boliviana de defensa de la competencia, que el país no tiene —junto con Paraguay, la excepción de la región, mientras Argentina legisló en 1980 y reformó en 1999 y Brasil rige su norma antitrust desde 1994. El aparato conceptual se apoya en el excedente total —la suma del excedente del consumidor y del productor—, que es la magnitud que se maximiza bajo competencia y que da una definición operativa y cuantificable del interés económico general. Sobre esa base define posición dominante como la capacidad de fijar precios por encima del costo marginal, y hace una advertencia decisiva: lo sancionable es el abuso de esa posición, no la posición en sí, porque una participación alta puede haberse ganado por eficiencia o innovación. De ahí que corresponda la regla de la razón y no reglas genéricas. Distingue luego restricciones horizontales —precios predatorios y colusión, consideradas absolutas— de las verticales —fijación del precio de reventa, negativa a vender, discriminación de precios y ventas atadas—, más difíciles de juzgar. El diagnóstico histórico es que las reformas de los noventa redujeron la competencia a privatizar, y Friedman advirtió que sin Estado de derecho eso sólo convierte monopolios públicos en privados; Becker le puso nombre al resultado latinoamericano: crony capitalism. El obstáculo boliviano específico es la informalidad, que debilita el enforcement.