Constitución Política del Estado: Aportes al debate desde la Óptica Económica
Public Choice / diseño constitucional
Resumen Ejecutivo
La economía política constitucional que fundó James Buchanan responde a una pregunta que la Asamblea Constituyente boliviana tenía delante: cómo diseñar una constitución para que el político, que maximiza votos, se vea obligado a actuar en beneficio del bien común. El diagnóstico es de incentivos, no de personas. El gobernante prefiere políticas de efecto inmediato porque las de largo plazo no las percibe el votante antes de la elección; y el ciudadano permanece racionalmente desinformado, porque informarse le cuesta caro y el beneficio individual es difuso. De ahí que mejorar la calidad educativa —beneficio lejano, costo político inmediato con los sindicatos— quede siempre postergada. El documento propone cuatro límites constitucionales. El primero es la definición y protección efectiva de la propiedad, con las tres facultades completas: aprovechar, excluir y transferir. Heitger (2003), en un estudio de corte transversal, encuentra que el ingreso por persona sube más que proporcionalmente cuando mejora el respeto a la propiedad, y Rodríguez (2005) que la protección eleva la inversión sin necesidad de subsidios sectoriales. El segundo son reglas fiscales de rango constitucional, especialmente pertinentes en una economía de materias primas: el superávit de 2006 y la balanza comercial positiva vinieron de precios externos, mientras el gasto es rígido —el personal supernumerario contratado en Huanuni no se despedirá cuando caiga el mineral— y sólo quedarán tres salidas, más impuestos, más deuda o emisión. El tercero es la independencia del Banco Central en la Constitución misma: Gutiérrez (2003) muestra que los países latinoamericanos que la anclaron constitucionalmente registran menor inflación que los que la dejaron en normas de rango inferior. El cuarto es la subsidiariedad: que ninguna instancia mayor asuma lo que una menor puede hacer.